Suspensión de las visitas a padres denunciados por maltrato.

LOS PADRES DENUNCIADOS POR MALTRATO SUSPENDIDOS DE VISITAR A SUS HIJOS

Tras la reforma del artículo 94 del Código Civil, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 3 de Abril, los padres denunciados por maltrato inmersos en un procedimiento penal, verán suspendidas las visitas de sus hijos salvo que el Juez dictamine un régimen supletorio en aso de que aprecie motivos que en beneficio del menor así lo aconsejen.

 

Se ha pasado por tanto de mantener las visitas salvo criterio en contra del Juez, a sr suspendidas por ley, salvo mejor criterio del Juez.

 

Esperemos que los Juzgados puedan evaluar de forma motivada y en conciencia esta nueva normativa, pues podría llevar a muchas situaciones un tanto incomodas en situaciones leves.

 

El nuevo artículo 94 del Código civil establece lo siguiente:

 

"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial."

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