SEGUROS DE SALUD. Incumbe a la Aseguradora formular las preguntas concretas sobre la salud del Asegurado

El tomador reclama a su aseguradora el pago de la indemnización correspondiente tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta, cubierta por el seguro de vida e invalidez suscrito por ambas partes litigantes.

Fijada en primera instancia la cuantía a abonar por la compañía demandada, la Audiencia Provincial de Zaragoza redujo la misma proporcionalmente atendiendo a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia 81/2019, de 7 de febrero (Recurso 1396/2016) estima el recurso de casación presentado por el asegurado demandante y confirma el importe de la condena contenido en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

La aseguradora alega que el asegurado incumplió su obligación de declaración del riesgo a la ahora de rellenar el cuestionario de salud, pero el Alto Tribunal considera que solo a ella le es imputable que el tomador no le comunicara todos los datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo.

Es cierto que, según la documentación médica aportada, al suscribirse el seguro el actor había sido tratado de epilepsia y que la situación de incapacidad permanente absoluta que se le reconoció fue, precisamente, consecuencia de la epilepsia farmacoresistente y la bradipsiquia padecidas.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que en este caso la aseguradora incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado que le hubieran permitido conocer el riesgo asumido.

Señala la Sala que, no solo es improcedente aplicar una reducción no solicitada, sino que la infracción del deber de exactitud en la respuesta al cuestionario no puede ser ajena al conocimiento por el tomador de la relevancia de las circunstancias sobre las que debe declarar, toda vez que no puede serle impuesta al asegurado la obligación de manifestar las dolencias que padece por propia iniciativa.

El tomador conocía sus episodios de epilepsia y no informó sobre ellos al suscribir la póliza, pero no le puede ser imputable dicha omisión por cuanto no consta que se le hicieran preguntas específicas al respecto.

Así, la propuesta de seguro que firma solo incluye una declaración estereotipada sobre su capacidad para trabajar y teniendo en cuenta que en ese momento el tomador se encontraba trabajando, pues la declaración de incapacidad se produce cinco años después, una declaración genérica sobre su buena salud vinculada exclusivamente a enfermedades físicas que el tomador no padecía.

Por todo ello, producido el siniestro cubierto por la póliza, la aseguradora no puede quedar exenta de cumplir su prestación por una inexacta apreciación del riesgo que es consecuencia de su propia falta de diligencia a la hora de contratar el seguro.

(publicado en noticiasjuridicas.com 20/02/2019)

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