A la hora de comprar una vivienda o cualquier clase de inmueble, sobre todo urbano, siempre ha existido la costumbre de que el vendedor se hace cargo del IBI, puesto que como es un impuesto local cuyo devengo se realiza el día 1 de Enero de cada año natural, es entonces cuando ha de ser abonado, y por tanto es el vendedor (por ser propietario a esa fecha) quien se hacía cargo del citado impuesto sea cual fuere la fecha de la venta.
Esto parece que ya va a dejar de ser así, salvo que exista pacto en contrario, ya que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 409/2016 de 15 de Junio dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina jurisprudencial que "el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea".
Dado que sobre este tema existían diferencias entre las Audiencias Provinciales, en un recurso interpuesto con motivo de la venta de 155 plazas de Parking de Madrid, el Tribunal Supremo ha unificado doctrina jurisprudencial, manifestando la siguiente fundamentación:
“De los arts. 61, 63 y 75 del TR LHL, se deduce que el hecho imponible del IBI, en este caso, es la propiedad (art. 61 LHL), el sujeto pasivo es el propietario que lo sea al momento del devengo (art. 63) y el devengo coincide con el primer día del año natural (art. 75)”.
Y continúa señalando que “El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del C. Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del C. Civil).”
Sin perjuicio de ello, “las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.”
Por ello, concluye la Sala, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la propiedad y por el tiempo que lo sea.
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