¡Me ha llegado una carta del Fiscal! Aceptación por Decreto. ¿Que debo hacer?

Con motivo de las últimas reformas procesales habidas en nuestro sistema judicial, se ha dado incursión a un nuevo procedimiento, el llamado “Aceptación por Decreto”

 

En este procedimiento el actor (en términos teatrales, no jurídicos) principal, es el Ministerio Fiscal. Es el encargado de dar comienzo a este procedimiento. 

 

Si un ciudadano, recibe una comunicación del Juzgado con una calificación del Ministerio Fiscal, muy probablemente haya ocurrido que se le ha instruido un procedimiento judicial por un delito de “escasa importancia” (penalmente hablando) y que probablemente hay muchos vestigios para entender que la culpabilidad está bien determinada.

 

En esa comunicación se le citará para acudir a una comparecencia, a la que deberá asistir acompañado de abogado, sea de libre designación, sea designado de oficio, y cuyo único objetivo será prestar conformidad con la pena y en su caso responsabilidad civil que el Fiscal le propone. En cualquier caso, que no sea para otorgar esta conformidad (incluso la incomparecencia) el procedimiento se archivará y se tramitará por la vía correspondiente.

 

Este procedimiento está reservado para delitos cuya pena sea o bien de Multa, o bien de trabajos en beneficio de la comunidad o bien de prisión inferior a un año, sustituible en función de lo dispuesto en el art. 80 del CP. Estas penas pueden llevar o no aparejadas, la privación del permiso de conducción.

 

En principio parece claro que este procedimiento está pensado para agilizar la justicia, y vaciar de trabajo a los Juzgados, pero los Fiscales habrán de ser y comportarse de una manera “benévola” a la hora de la aplicación de las penas (las cuales irán reducidas en un tercio de su duración o cuantificación) para que éste procedimiento tenga realmente aceptación, pues de lo contrario no sería sino una trámite más y por tanto un mayor alargamiento del enjuiciamiento de una acción delictiva.

 

Me pregunto, en realidad que sentido tiene este procedimiento, si el procedimiento del llamado “juicio rápido” sigue existiendo, y no hay una mayor ventaja en acogerse a ese procedimiento en lugar de al otro.

 

Mucho me veo, que su utilización será para los delitos “indefendibles” como los relativos a la seguridad del tráfico (alcoholemias). Y sobre todo esperemos que la no aceptación del Decreto emitido por el Ministerio Fiscal, no se convierta en una acción represiva del Ministerio Fiscal en su calificación en el procedimiento correspondiente a que de lugar el archivo del Decreto.

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