ACCIDENTES DE TRAFICO CON LA NUEVA NORMATIVA. Parte III

Establece el art. 7,2 de la ley que la reclamación contendrá “…la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración  sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño”.

 

Como ya comentábamos anteriormente esta reclamación deberá contener además de la identificación de los intervinientes y datos del siniestro, la cuantificación de los daños o valoración de las lesiones. 

 

Antiguamente, los lesionados, tenían la oportunidad de utilizar los servicios del médico-forense adscrito al Juzgado para que evaluase las lesiones sufridas, y con ellas era muy factible poder llegar a una indemnización paccionada con la compañía aseguradora del vehículo responsable. Al despenalizar las faltas, y por ende, este tipo de siniestros, esa oportunidad, que era gratuita, va a desaparecer, pues la entrada de una reclamación en el Juzgado, deberá de implicar el archivo del expediente, sin ni siquiera acudir a la revisión del médico forense.  Por ello, será necesaria la utilización de informes periciales privados que cuantifiquen las lesiones para poder unirlos a las ofertas motivadas en aras a la solicitud de indemnización que recoge el mencionado art- 7,2 de la Ley, lo que puede implicar un desembolso inicial por parte del lesionado, sobre todo en casos de atropello de peatones o ciclistas, que no están amparados por un póliza de seguro de vehículo.

 

Esta reclamación como ya comentábamos debe de ser presentada en el plazo de un año desde que se produjo el siniestro que motivó las lesiones. 

 

La presentación de la reclamación, interrumpirá el plazo de prescripción de un año que se establece para formularla, hasta tanto en cuanto la aseguradora formule su oferta motivada,en la cual debe de incluir su valoración y propuesta de indemnización además de una manera motivada.

 

Si la Aseguradora no presenta esta oferta en el plazo de tres meses desde que se formulo la reclamación por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora al igual y en el plazo de cinco días, si el perjudicado aceptara la oferta realizada por la aseguradora y no se abonara en ese plazo.

 

Hemos de entender igualmente que el Asegurador desde que conozca la realidad del siniestro debe de actuar con diligencia en cuanto a la realización de la oferta motivada de indemnización , así como de as garantías para su pago, no pudiendo abstraerse con la excusa de no haber recibido reclamación por parte del perjudicado.

 

Por ello, es de suma importancia, tener en cuanta estas modificaciones para que el perjudicado pueda ver  indemnizadas las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de circulación,

 

Podemos concluir por tanto que:

 

1. La reclamación puede ser efectuada directamente por el perjudicado o por quien actúe en su representación (letrado, procurador, etc.).

 

2. No existe una forma predefinida de reclamación; la ley no exige especiales requisitos formales, pero es conveniente que quede constancia de la misma (copia sellada por la aseguradora de la reclamación presentada por escrito, envío por burofax con certificación de texto, etc.).

 

3. Puede referirse tanto a daños materiales como a daños corporales.

 

4. Aunque es deseable, no es necesario que la reclamación contenga una pretensión indemnizatoria concreta. Sí es interesante que se aporte a la aseguradora los informes y datos necesarios para evaluar la petición, salvo, claro está, que la aseguradora ya los tenga por otras vías.

 

5. En cualquier caso, la aseguradora no solo tiene la obligación de pago de la indemnización cuando es reclamada por el asegurado sino desde el mismo momento en que conoce la existencia del siniestro, por lo que le es exigible una actuación activa tendente al pago de la indemnización que corresponde.

 

Saludos

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