ACCIDENTES DE TRAFICO CON LA NUEVA NORMATIVA . parte II

LA RECLAMACIÓN DEL PERJUDICADO AL ASEGURADOR


Para que opere adecuadamente la oferta motivada es necesaria la previa reclamación del perjudicado al asegurador.

El nuevo redactado del art. 7 de la Ley Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que el perjudicado o sus herederos, tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.


No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.


Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.


¿QUIEN TIENE QUE FORMULAR LA RECLAMACIÓN?


La reforma antes mencionada dispone que tendrán acción directa contra la Aseguradora el perjudicado y sus herederos. Pero ¿pueden interponer esta reclamación personas distintas al perjudicado en su nombre?


Entiende la doctrina que la reclamación puede llevarla a cabo tanto el perjudicado de forma directa o cualquier persona en su nombre, y ello en virtud de lo expuesto, con carácter general, en las disposiciones contenidas en el Código Civil relativas al mandato.


Asimismo la Jurisprudencia se pronuncia en el sentido de que la Aseguradora no debe de exigir especial acreditación de tal representación a quien actúa en nombre del perjudicado.


Así la Sentencia de AP Valencia de 18 de enero de 2013 declara que:


“…sin que sea exigible un especial apoderamiento a quien reclama por el perjudicado, ni su acreditación, cuando lo que se activan no son derechos propios sino los del perjudicado, como es el caso”.


En este sentido se pronuncia otras Audiencias Provinciales, otorgando capacidad para reclamar en nombre del perjudicado a sus abogados o procuradores, siendo como mucho un problema de subsanación posterior si no existiera esa representación documentalmente en un principio. 


Y por supuesto a los representantes de los menores de edad o incapacitados. 


La Sentencia de AP Albacete de 23 de octubre de 2013 (EDJ 2013/216822), para la que:


“Cuando la ley se refiere a reclamación "del perjudicado" cabe entender que lo realice un familiar o tercero (por ejemplo, abogado o procurador) como mandatario, incluso verbal (art 1710 CC)…”.


Añadiendo, que:


“Las dudas sobre la actuación en nombre del perjudicado dará lugar a su subsanación o acreditación ulterior, pero no a su denegación o no consideración, sobre todo cuando el perjudicado puede estar imposibilitado para realizar actos de gestión como consecuencia del siniestro viario por el que pretende reclamar”.


¿ CONTRA QUIEN SE DEBE RECLAMAR? 


Evidentemente ha de realizarse contra la Aseguradora del vehículo causante del siniestro que da lugar a las lesiones o daños, pero que ocurre cuando existen varios vehículos implicados y no se conoce exactamente quien ha sido el causante del accidente?


El art. 7.1 de la Ley Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor antes mencionado dispone que la acción directa prescribe al transcurso de un año.


Para el supuesto de pluralidad de sujetos de la relación obligatoria, el art. 1974 del Código Civil establece:


“La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores”.


Lo que significa que la reclamación puede hacerse contra cualquiera “que sea culpable” y que en consecuencia fuera declarado como responsable de indemnizar. Por ello dirigir la acción contra una Aseguradora cualquiera interviniente en el accidente, si ésta no resultara declarada responsable ( por ende, el conductor del vehículo asegurado en ella) podríamos vernos abocados a que perdieramos la acción por el transcurso del tiempo.


Por ello, es aconsejable dirigir de forma fehaciente la reclamación contra el titular y la aseguradora del vehículo culpable del siniestro y, en el caso de existencia de dudas acerca de la responsabilidad, deberá reclamar contra las aseguradoras de todos los vehículos intervinientes en el siniestro; en caso contrario, no cabe duda de que podrá prescribir la acción para reclamar contra el vehículo contrario si solo lleva a efecto la reclamación frente a la aseguradora del vehículo en el que iba.


Extracto de Revista de Derecho de la Circulación de 1 de Septiembre


En la próxima entrega "contenido, forma y plazo para reclamar"


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