Llegó el momento de asentar la cabeza, y llegó el momento de vivir en pareja. Evidentemente todo trae sus consecuencias, y a pesar dl vínculo sentimental que pueda existir entre ambas partes, si se quiere dar forma a esa unión, habrá que decidir, si se quiere unir en matrimonio o constituir una pareja de hecho, debidamente regirstrada.
Por ello a la hora de tomar esa decisión hay que tener en cuenta aspectos como los siguientes:
CONCEPTO Y CAPACIDAD:
Matrimonio:
El artículo 44 del Código Civil (CC) –norma estatal— dispone que el
matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Tramitado el expediente previo, conforme a la legislación del Registro Civil y acreditada la capacidad
matrimonial (artículo 56 CC), los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente (artículo 57 CC) y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente
que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.
No podrán contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
—Los menores de edad no emancipados.
—Personas ligadas con vínculo matrimonial previo no disuelto.
—Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
—Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge anterior, salvo dispensa, otorgada por el Ministerio de Justicia.
Pareja de Hecho:
No hay una definición exacta y requisitos generales para todo el Estado español, por lo que habrá que estar a lo que disponen las Comunidades Autónomas en sus respectivas legislaciones si la tienen.
Establece el art. 303 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA), que Se consideran parejas estables no casadas, a efectos de este Código, las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en este Título, debiendo de inscribirse en el Registro Especial de parejas estables no casadas de la Diputación de Aragón como requisito indispensable (ar. 304 CDFA). Como requisitos de procedibilidad establece el art. 305 CDFA que Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública. Pudiendo acreditarse la existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
El art. 306 CDFA establece que no podrán constituirse en Pareja de Hecho:
1. Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
2. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
3. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
4. Los que formen pareja estable con otra persona.
RELACIONES PATERNOFILIALES:
En cuanto a las relaciones entre padres e hijos por por expresa disposición normativa, no existirá diferencia entre una forma de unión y otra por lio que estas relaciones entre padres e hijos serán identicas con nlos mismo derechos y deberes, tanto dentro del matrimonio como dentro de una pareja estable no casada.
Ahora bien la diferencia, como no podría se de otro modo, va a estribar para el caso de la ruptura de esta relación. Para el caso de Matrimonio si existe ruptura ésta se tramitará por el procedimiento de separación o divorcio, y en cambio para las parejas no casadas habrá que tramitarlo por un procedimiento ordinario de relaciones paterno-filiales.
PENSION COMPENSATORIA ENTRE LAS PARTES DE LA UNION (MATRIMONIO O PAREJA) EN CASO DE RUPTURA
tanbto en Matrimonio como en la pareja estable no casada, existe la posibilidad de solicitar una compensación económica para el miembro desfavorecido de la relación, pero la diferencia estriba, que mientras en el matrimonio, esta pensión podrá solicitarse en el mismo procedimiento de separación o dovorcio, en la pareja, habrá que acudir a un procedimiento ordinario posterior al de las relaciones paterno-filiales, y deberá realizarse en el palzo máximo de un año desde la ruptura de la pareja.
REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL.
Mientras en el Matrimonio, está perfectamente regulado, el régimen económico matrimonial para cada territorio, (salvo capitulaciones matrimoniales), siendo el consorcial para Aragón, en la pareja de hecho, no está regulado, dejando a la autonomía de la voluntad cual será el régimen existente entre ambos miembros de la familia, y atendiendo a los actos propios, en caso de ruptura. En Aragón únicamente encontamos una brve nota en el art. 307,3 del CDFA, en el que dice que En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes.
Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda.
PENSION DE VIUDEDAD
También existen diferencias en el acceso a la pensión de viudedad de la Seguridad Social. En el caso de matrimonio, los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente. Sin embargo, para que un conviviente pueda cobrar la pensión en caso de fallecimiento de su pareja debe acreditar:
1.Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.
2.Además de la inscripción en el registro durante dos años, también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se
podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.
3.Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.
SUCESIONES
Es donde radican las mayores diferencias ya que los miembreos de la pareja no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. (En Aragón los miembros de la pareja estable no casada puede testar en la mismas condiciones que el matrimonio.) De modo que si son propietarios de un inmueble por mitad y en régimen de proindiviso, el superviviente no heredará la otra mitad sino sus herederos legales.
En Aragón el miembro de la pareja superviviente únicamente se le reconocen los siguientes derechos:
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
En cambio en Aragón, al cónyuge supérstite, además de que entra a formar parte de la línea sucesoria después de los ascendientes (para determinados bienes), tiene el derecho de usufructo sobre la totalidad de los bienes del cónyuge premuerto.
Existe por tanto en cuanto a la sucesión una gran diferencia entre estar casado o formar pareja estable no casada.
FISCALIDAD
A diferencia de los cónyuges, los miembros de pareja estable no casada no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Sólo pueden hacerlo de manera individual. Mientras que los cónyuges pueden optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente.
En donaciones, los miembros de pareja estable no casada no disfrutan de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges. No obstante, tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS.
Los miembros de pareja estable no casada, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.
El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por
matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. Si los miembros de pareja estable no casada trabajan en la empresa privada, el Estatuto de los Trabajadores no contempla para ellos el permiso. De modo que, sólo disfrutarán del permiso de quince días si el Convenio Colectivo del sector de aplicación lo prevé y reconoce.
ASISTENCIA SANITARIA
También el conviviente va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.
ARRENDAMIENTOS
En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.
ADOPCIÓN
En Aragón tanto el matrimonio como la pareja estable no casada puede adoptar conjuntamente.
DISOLUCIÓN
El matrimonio se disuelve:
—Por la muerte del cónyuge
—Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna.
La pareja estable no casada se extingue:
a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
b) De común acuerdo.
c) Por decisión unilateral.
d) Por separación de hecho de más de un año.
e) Por matrimonio de uno de sus miembros.
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