LA DECLARACIÓN DEL DETENIDO ANTE LA POLICÍA NO SERVIRÁ POR SI SOLA COMO PRUEBA EN JUICIO.

Hasta ahora la declaración de un detenido prestada ante la policía judicial, podía servir de prueba para su incriminación, aunque luego se desdijera de ella, con la sola ratificación del funcionario policial ante el cual se hubiera prestado. 

 

A partir de ahora, y por la nueva doctrina dictada por el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo (aunque tomada por 12 votos a cinco) recogiendo la expresada por el Tribunal Constitucional, la mera declaración prestada por el detenido en sede potencial no podrá constituir prueba valida sin no se corrobora en sede judicial, a no ser que venga acompañada de otras pruebas que hagan validar la primera declaración, tales como datos que únicamente pudiera conocer el verdadero autor del delito.

 

La resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo recoge expresiones como: " tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron", sin embargo sí serán considerados como prueba válida si "son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba"

 

Esto va a convertir en un mero "pasatiempos" las declaraciones prestadas ante la policía pues pueden no ratificarse las mismas, una vez que ha pasado el tiempo y el detenido ha podido pensar y darle vueltas a las acciones cometidas y a su repercusión.

 

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